La fundamentación política, filosófica y legal del currículo de Educación Inicial, se concibe en un sistema educativo que persigue la formación del cuidadano o ciudadana que se desea con base a las aspiraciones y expectativas actuales de la sociedad venezolana. Todo esto en consideración al artículo 3 de la CRBV que establece:
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alzanzar dichos fines".
Asimismo, en los artículos 75 y 78 de la CRBV se señala:
"El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas..." "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho... El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección ontegral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...".
Y los artículos 102 y 103:
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental..." "Toda persona libre tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades..." "La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado... El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo...".
Por otra parte, los artículos 107, 108 y 111 de la CRBV señalan que la educación ambiental es "obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal..."; la contribución de los medios de comunicación públicos y privados en la formación ciudadana; y el derecho "al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva...".
Cabe destacar el artículo 81 de la CRBV, que incorpora los derechos de las personas "con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración y capacitación...". Igualmente el artículo 9 de la misma Constitución se refiere al castellano como idioma oficial de los venezolanos y los idiomas indígenas como oficiales de los pueblos indígenas "por constituir patrimonio cultural de la nación y la humanidad", así como el artículo 121 señala el derecho de los pueblos indígenas "a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores... tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingue, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".
Como se puede apreciar, el desarrollo de la persona es una meta fundamental del sistema educativo, de acuerdo a la CRBV. En esta expresión se destacan dos términos claves: "desarrollo" y "persona". El desarrollo se refiere al proceso continuo de cambios por el cual un organismo pasa desde su gestación hasta su ocaso, como producto de componentes de orden biológico, psicológico, cultural y social. Por su parte la persona es el ser social y designa lo que es único y singular de un individuo, así como su capacidad de asumir derechos y deberes en un colectivo social. Todo ello va en consonancia con las tendencias filosóficas actuales que destacan la importancia de la educación para la vida, a través de la formación integral del educando con énfasis en los valores (libertad, honestidad, colaboración, responsabilidad, respeto), para lograr de esta forma propiciar la cooperación, el amor al trabajo, la convivencia, la paz y la armonía entre las personas.
Suponen los preceptos constitucionales una concepción de la educación, como elemento fundamental para el desarrollo humano, con base en el respeto al individuo para hacerlo un(a) ciudadano(a). Es así que, la formación integral que se pretende con la educación, articula el proceso de aprendizaje en un todo coherente, partiendo para ello de la integración del hacer, conocer y convivir para el desarrollo del ser social. Con esta perspectiva humanista y holística o integral de la persona, vista ésta como totalidad, es decir, por una parte mente y cuerpo y por otra, de ser humano en convivencia social y naturaleza.
Esto permite afirmar que la Educación Inicial está orientada hacia el desarrollo de la persona (ser social) y la universalización de los derechos fundamentales, desde una perspectiva humanista social.
Igualmente se determina en esta fundamentación la obligación del Ministerio de Educación y Deportes de impulsar la concientización y la efectividad de la corresponsabilidad de la protección integral infantil; la consideración de los niños y las niñas como sujetos de derechos y como prioridad absoluta en las decisiones en cuanto a las políticas y planes encaminados a lograr la protección integral. Así como, el fortalecimiento de la familia para que pueda asumir concientemente su papel en el proceso de desarrollo infantil. la garantía de que se cumplan los derechos fundamentales y la atención adecuada y oportuna en el núcleo familiar, permitirá que los que hoy son niños y niñas puedan ser más adelante adultos física, psicológica, social, emocional y moralmente equilibrados, con un proyecto de vida y un proyecto social en colectivo.
Asimismo destaca la CRBV la necesidad de un currículo adecuado a la diversidad de contextos personales, sociales, culturales y linguisticos, para contribuir a la formación ciudadana de acuerdo a las culturas particulares y a la identidad local y nacional. De esta forma, el curriculo orientado a niños y niñas entre 0 y 6 años debe partir de las experiencias del ambiente familiar comunitario, para que se produzca la contextualización del aprendizaje y de desarrollo del niño y la niña, lo que proporciona viabilidad y pertenencia social y cultural al currículo.
Todo lo planteado anteriormente se fortalece con lo establecido en la LOPNA, orientada hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los artículos desde el 53 hasta el 68, de conformidad con la CRBV, que señala el derecho a la educación de esta población de los padres, representantes o responsables en materia de educación. El derecho a la participación en el proceso educativo, a ser respetados por los derechos y garantías. Incorpora también esta Ley, la educación de niños, niñas y adolescentes indígenas y los que tienen necesidades especiales. Así como, el derecho al descanso, la recreación, el esparcimiento, el deporte y el juego, el derecho a la libertad de expresión y a la información.
Esta fundamentación es acorde con la filosofía de Simón Rodríguez (Rubilar, 2004), quien esboza una educación práctica y social que sustenta todo el sistema y "preestablece los vínculos individuo-sociedad", como instrumento de "formación de ciudadanos". Vista la escuela como "centro activo práctico ligado a las necesidades reales del educando". Con esta visión concibe el saber "como saber experiencial, para aprender, del conocimiento para hacer, producir y crear" (p. 2). de esta forma la relación entre la teoría y la práctica en educación la plantea en el orden del tratamiento de las cosas y de impulsar las ideas sociales "saber vivir en República". Por tanto la educación que plantea don Simón Rodríguez y lo definido en la CRBV muestra una coherencia, que se considera en los fundamentos de Educación Inicial.
Currículo de Educación Inicial.
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